Revista RIIED Nro. 8 (2024) págs.[1-13] https://www.riied.org

Niños Migrantes y Política Educativa de Chiapas
Migrant Children and Educational Policy of Chiapas
Crianças Migrantes e Política de Educação

 

Resultado de investigación
Recibido: 09/02/2024  Revisado: 25/03/2024  Aceptado: 19/04/2024

Dulce María Reyes Ríos
Centro de Estudios para el Desarrollo Municipal y Políticas Públicas.
Universidad Autónoma de Chiapas, México.
https://orcid.org/0009-0002-5129-0629
dulce.reyes@unach.mx

 

¿Cómo citar el artículo?
Reyes-Ríos, D. M. (2024). Niños Migrantes y Política Educativa de Chiapas. RIIED, número 8, 1-13.

 

Resumen

El presente artículo, muestra la realidad de los migrantes en situación de tránsito por el estado de Chiapas, enfocándonos en la política pública educativa. Desde el año 2018, se ha buscado adicionar un párrafo al artículo 39 en la fracción XVII de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, ya que al no adicionar dicho párrafo trae como consecuencia un incremento en el tráfico y explotación de menores, delincuencia infantil, trata de blancas, ambulantaje, trabajo informal, entre otros; situación que se ha visto incrementada por las solicitudes de asilo a partir del año 2014 hasta fecha. El Plan de Estatal de Desarrollo 2019 – 2024, no tiene establecido en ninguno de sus ejes, enfoques transversales o políticas transversales, el tema de educación hacia migrantes, tema que si fue abordado por los Planes Estatales de Desarrollo de sexenios anteriores. Finalmente, el resultado de la política educativa enfocada a los niños, niñas y adolescentes migrantes, es una política no completa, es vacía sin apoyo presupuestal, sin visión de poder atender las solicitudes para disminuir los índices de marginación de esta población y de esta manera se puedan incorporar al sistema educativo del estado.

Palabras clave: educación, política educativa, niños migrantes.

  

 

Abstract    

This paper shows the reality of migrants in transit through the state of Chiapas, focusing on public education policy. Since 2018, it has been sought to add a paragraph to Article 39 in section XVII of the Law of Rights of the State of Chiapas, since not adding this paragraph results in an increase in trafficking and exploitation of minors, child crime, white slavery, street vending, informal work, among others; a situation that has been increased by asylum applications from 2014 to date. The State Development Plan 2019 - 2024, has not established in any of its axes, cross-cutting approaches or cross-cutting policies, the issue of education for migrants, an issue that was addressed by the State Development Plans of previous six-year terms. Finally, the result of the educational policy focused on migrant children and adolescents is not a complete policy, it is empty without budgetary support, without the vision of being able to meet the requests to reduce the rates of marginalization of this population and in this way they can be incorporated into the state's educational system.

Keywords: education, education policy, migrant children.

 

Resumo
Este artigo mostra a realidade dos migrantes em trânsito pelo estado de Chiapas, com foco na política pública de educação. Desde 2018, procuramos adicionar um parágrafo ao artigo 39 da seção XVII da Lei de Direitos do Estado de Chiapas, uma vez que a não adição deste parágrafo resultou em um aumento no tráfico e exploração de menores, delinquência infantil, escravidão branca, venda ambulante, trabalho informal, entre outros; uma situação que foi aumentada pelos pedidos de asilo de 2014 até hoje. O Plano de Desenvolvimento do Estado 2019 - 2024 não estabelece em nenhum dos seus eixos, abordagens transversais ou políticas transversais, a questão da educação para os migrantes, questão que foi abordada pelos Planos de Desenvolvimento do Estado dos semestres anteriores. Enfim, o resultado da política de educação voltada para crianças e adolescentes migrantes não é uma política completa, é vazia, sem suporte orçamentário, sem visão de poder atender às solicitações de redução dos índices de marginalização dessa população para que possam ser incorporados ao sistema de ensino do Estado.

Palavras-chave: educação, política educacional, crianças migrantes.

 

Introducción

En México, las políticas públicas han establecido el compromiso de garantizar el derecho a la educación de calidad y de forma igual para los ciudadanos mexicanos, así como para los migrantes que transiten o se sitúen de manera permanente en el país. Han surgido aciertos y desaciertos en la implementación de las políticas públicas educativas aplicadas al derecho de la educación hacia la población migrante en México y Chiapas.

Es por ello, que la política educativa de México, es enfocada a la capacidad del gobierno federal alineando al gobierno del estado, con la finalidad de sostener, elaborar estrategias y direccionar los proyectos para establecer los acuerdos que se establezcan con los organismos internacionales, visualizando un apoyo a los migrantes.

La CEPAL define la migración como:
“el cambio de residencia que implica el traspaso de algún límite geográfico u administrativo debidamente definido”. Si el límite que se cruza es de carácter internacional (frontera entre países), la migración pasa a denominarse “migración internacional”. Si el límite que se atraviesa corresponde a algún tipo de demarcación debidamente reconocida dentro de un país (entre divisiones administrativas, entre área urbana y rural, etc.), la migración pasa denominarse “migración interna”. (Cepal 2023).

El mismo organismo, ha sido uno de los primeros en ocuparse en impulsar convenios y acuerdos en las políticas de acción para la debida atención de la migración. Donde resalta la igualdad como bien común para una buena atención (Cepal, 2023).

La política educativa en México y específicamente en el estado Chiapas, se atiende con programas respetando la normatividad correspondiente, pero se ha observado que en la aplicación directa de la igualdad para los migrantes es nula, reflejándose en la imposibilidad de poder estudiar o recibir una educación de calidad, lo que limita al migrante a cumplir su objetivo de estudiar. Es por ello, que se sigue teniendo el reto en los sistemas de atención educativa de brindar educación gratuita o de bajo costo para los migrantes. Para dar solución a dicho reto, se requiere en primera instancia, contar con un censo real del número de migrantes que transitan por el estado de Chiapas, y a la par revisar la normatividad hacendaria del estado de Chiapas en apego a la política educativa, con la finalidad de plantear las estrategias y acciones necesarias para brindar este y otros servicios a esta población en tránsito.

Sin dudarlo existe, el marco legal que brinda atención e inclusión a los migrantes, ejemplo de ello son, los últimos tres sexenios, donde se contempla una política pública educativa, inclusiva e igualitaria hacia los migrantes, además de la política pública presupuestal y reglas de operación, para su operación, pero la realidad es otra, ya que por razones desconocidas no se asigna el presupuesto correspondiente o suben costos para brindar el servicio.
Por lo anterior, se puede comentar que no existen programas y reglas de operación claras que le permita a cada uno de los estados brindar el servicio, optando por establecer sus propias acciones para brindar el apoyo correspondiente a la educación referente a la migración.

El Estado de Chiapas, tiene dos regiones fronterizas, de las cuales, la frontera sur colinda con la República de Guatemala, lo que implica se dé una constante migración, hecho que ha motivado que México proponga políticas públicas para la atención de los niños migrantes, que ingresan de forma legal o ilegal, con la finalidad de brindarles protección y salvaguardar sus derechos humanos en especial el derecho de la educación; por lo que, en el año 2018, establecieron la Secretaría de Educación del estado de Chiapas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con sede en Tapachula, Chiapas, el Refugee Education Trust (RET International), el Fondo Internacional de Emergencias de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un acuerdo para garantizar el acceso al sistema educativo nacional a extranjeros con necesidades de protección internacional, cada dependencia con base a sus atribuciones delego funciones para un mejor desarrollo del citado proceso, siendo por ello que por la Secretaria de Educación del estado de Chiapas fue a través de la Subsecretaría de Planeación Educativa  en el Departamento de  Revalidación y Certificación de Estudios, también personal de la Delegación Regional de Planeación Educativa y Control Escolar de Tapachula, de adscritos a citada Secretaría, quienes atienden las solicitudes de Revalidación de Estudios presentadas entre ACNUR y Refugee Education Trust (RET International), el Fondo Internacional de Emergencias de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);  elaborándose una ruta para el acceso escolar a educación básica, para que dichas personas migrantes en calidad de refugiados, puedan continuar sus estudios en el Estado de Chiapas.

Como ya se mencionó con anterioridad, la presencia de niños migrantes en edad escolar en el estado de Chiapas representa un reto para el sistema educativo, ya que por un lado se les tiene que brindar educación y por otro se requiere eliminar el perjuicio de que pueden ser una influencia negativa para la población escolar local (Eyzaguirre et al., 2020; Jiménez-Vargas, 2022). Para lo cual, es necesario un análisis que muestre las diferencias y a la vez faciliten el diseño de políticas públicas educativas enfocadas a las necesidades de la población infantil migrante (Sánchez-Mojica, 2021; Alarcón et al., 2020; Muñoz y Mendoza, 2023)).

De igual manera se requiere que la política educativa que se diseñe plantee los siguientes aspectos: resaltar lo que dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la educación tiene toda persona radicada en el país, independientemente si es migrante o no, que se brinde el acceso oportuno a la escuela; el curriculum y ambiente escolar consideren la identidad cultural del migrante y por último la integración social (Rodríguez et al., 2019; Vargas-Valle, 2023).  Para que el sistema educativo muestre los cambios, donde se refleje la manera de actuar de los actores involucrados y forma de enseñanza se apegue a la política educativa propuesta (De Laurentis, 2020; De Laurentis, 2020; Contreras, 2021; Salcedo et al., 2022; Martínez y Herrera, 2023).

 

Metodología y métodos

Para la realización de la investigación se recurrió al método cualitativo documental, con la finalidad de describir, entender y representar la información obtenida, misma que se muestre de manera objetiva y trascendental del documento original (Hernández-Sampieri et al., 2014; Martínez-Corona et al., 2019), en este caso el contenido de documentos de instituciones del sector público en México y de organismos internacionales, además de la legislación de la república mexicana y del estado de Chiapas. La investigación es de corte transversal, abarcando el periodo que comprende del año 2014 a 2022.

 

Resultados y discusión  

A partir del año 2018, el Estado de Chiapas al ser frontera Sur en la República mexicana, ha registrado un incremento considerable en el ingreso de personas centro americanas que han sido desplazadas forzadamente, abandonando sus hogares, familias, cultura, etc., de países como: El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua, entre otros; mismas que vienen huyendo a causa de la persecución o violación a sus derechos humanos; en ese contexto, algunas de estas personas han decidido vivir y radicar en el Estado para continuar con sus estudios y en su caso, incorporarse formalmente al ámbito laboral y profesional, sin embargo, en la mayoría de los casos, éstas personas no cuentan con recursos económicos para pagar el impuesto Estatal denominado: Pago de Derechos por concepto de “EXPEDICIÓN DE REVALIDACIÓN DE ESTÚDIOS DEL TIPO BÁSICO, MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR” (Artículo 39, fracción XVII, inciso a), b) y c); lo que representa para Chiapas un incremento en el tráfico y explotación de menores, delincuencia infantil, trata de blancas, ambulantaje, trabajo informal, entre otros, en la figura 1 se muestran los datos de personas que han solicitado asilo del durante el periodo del año 2014 al  2018.

figura1

 Figura 1. Solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado en México 2014-2018
Fuente: Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)

 

En 2018, un total de 29.600 personas que solicitaron la protección como refugiados, 16.450 iniciaron su trámite ante las Oficinas de COMAR en la ciudad de Tapachula de Córdova y Ordoñez. Representando un 56% del total de solicitudes de la condición de refugiado.

De acuerdo a datos de COMAR en 2019, en los cuatro primeros meses del año, 11.219 personas han solicitado la protección como refugiado en Chiapas. Representando el 61% del total de solicitudes de asilo a nivel nacional.

No se cuenta con datos desagregados por edad y sexo para el total de solicitudes de asilo en 2018, sin embargo, de acuerdo a la información de 9.117 personas solicitantes de asilo registradas por las Oficinas del ACNUR en Tapachula, se puede identificar lo siguiente: 53% son casos de personas solas y 47% grupos familiares, de los cuales 38% eran familias con cabeza de hogar femenina. Esto quiere decir, que un porcentaje importante de la población solicitante de la condición de refugiado son grupos familiares, y que hay una alta presencia de niños, niñas y adolescentes. Estas niñas y niños cuentan con los mismos derechos que cualquier niña y niño mexicano (salud, educación, no discriminación, etc.).
La normatividad establecida en nuestro País, tiene de manera implícita los artículos que deberían ser aplicados para establecer estrategias en programas de las instituciones públicas, con la finalidad de brindar la atención establecida y normada, es por ello, que, desde la Ley de Migración, que establece la política de atención migratoria, como se cita en los siguientes artículos:

 Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes ( Párrafo reformado DOF 04-05-2021).

Con la firme intención aplicar las políticas públicas enfocadas a la educación, con la firme intención de facilitar el libre tránsito de la población migrante con calidad de refugiado que se encuentra en Chiapas, la Secretaria de Educación del estado de Chiapas, a través de la Subsecretaria de Planeación Educativa, realizaron la siguiente propuesta:

“exentar del pago de derechos” a las personas migrantes con calidad de Refugiado, que deseen continuar con sus estudios del tipo básico, medio superior y superior, agregando un párrafo al Artículo 39 de la “Ley de Derechos del Estado de Chiapas”, aplicable para el ejercicio fiscal 2020; el cual a la letra dice:

“…Artículo 39.- Por los servicios que presta la Secretaría de Educación, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos:
Fracción XVII. Por la expedición de revalidación de estudios:

  1. Tipo básico $90.00
  2. Tipo medio superior $380.00
  3. Tipo superior $1400.00

Con la finalidad de facilitar el libre tránsito al Estado de Chiapas a la población migrante, se propone a la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, exentar del pago de impuestos de derechos por concepto de “Revalidación de Estudios”, a las personas migrantes con carácter de refugiado que quieran ingresar inmediatamente al Sistema Educativo Nacional para continuar con su formación académica, y en su caso incorporarse al ámbito laboral de manera legal y oficial.

En ese sentido, la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, en el Título Segundo, Capítulo VII Derechos por los Servicios que presta la Secretaría de Educación, en el Artículo 39.- Por los servicios que presta la Secretaría de Educación, se causarán y pagarán, por cada uno, los siguientes derechos, en la Fracción XVII. Por la expedición de revalidación de estudios:

  1. Tipo básico $90.00
  2. Tipo medio superior $380.00
  3. Tipo superior $1400.00

“Queda exenta del pago de derechos de las cuotas citadas por Revalidación de Estudios, aquellas personas migrantes con calidad de Refugiado, que desee continuar sus estudios de tipo básico, medio superior y superior, para ser incorporada al Sistema Educativo Nacional”.    

Misma propuesta de adición que desde el año 2018 hasta el año 2020, fue dirigida al Secretario de Hacienda del Estado de Chiapas, para reformar el citado artículo 39 de la Ley de Derechos del Estado de Chiapas, para que fuera autorizada y aplicable para el ejercicio fiscal del  mismo 2020; citadas propuestas que no fueron autorizadas por la Secretaria de Hacienda del estado de Chiapas, con el argumento de no poder disminuir ingresos ya establecidos al Estado; no importando la finalidad de facilitar el libre tránsito de la población migrante con calidad de refugiado que se encuentra en Chiapas, con el derecho a tener una educación como lo establece la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político: Artículo. 44.- Los refugiados deberán recibir las mayores facilidades de educación y el reconocimiento de sus estudios en México.

Es indispensable indicar que en la Ley sobre refugiados, protección complementaria y asilo político, nos establece los derechos y obligaciones a cumplir por parte del Gobierno, si no más evidente en nuestra Carta Magna que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º consagrado el derecho a la educación; asimismo en la citada Ley de Refugiados en el artículo 44 fracción III, establece el derecho a la educación; no omitiendo citar que de igual forma en los artículos transitorios, cita que existen recursos aprobados para el ejercicio fiscal que corresponda para poder brindar una atención a programas o a los mismos migrantes para puedan tener y desarrollar una educación digna como cualquier otro mexicano.

Por lo que a continuación se cita para mayor ilustración:
TÍTULO SEXTO
DE LOS REFUGIADOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 44. En virtud de las condiciones que presentan los refugiados al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos:

I. Recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos;
II. Recibir servicios de salud;
III. Recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios;
IV. Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia;
V. Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VI. Solicitar la reunificación familiar, y
VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente.
Fracción reformada DOF 30-10-2014

De igual forma en la Ley en los artículos transitorios, se cita:
“…TRANSITORIOS… CUARTO. Las secretarías de Gobernación, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República realizarán las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice, en su caso, con los recursos aprobados a las mismas, para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán sus presupuestos regularizables.

Siendo así que existe en la normatividad el Reglamento de la Ley de sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Siendo para la aplicación lo estipulado en el Capítulo II de la Asistencia Institucional a Refugiados, en el artículo 69; que a la letra dice:

CAPÍTULO II
DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A REFUGIADOS
Artículo 69.- El plan de asistencia e integración deberá contener información sobre las disposiciones y criterios para recibir la asistencia institucional. Asimismo, establecerá los apoyos para la atención de las necesidades inmediatas en materia de regularización migratoria, atención médica, aprendizaje del idioma español, alojamiento y subsistencia temporal, acceso a servicios educativos, entre otros.

De igual forma, contendrá las acciones que se realizarán para promover su integración al país, en los rubros de revalidación de estudios, capacitación para el trabajo, acceso a programas públicos para apoyos sociales, entre otros.

La Coordinación podrá apoyar al refugiado, en la tramitación del documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. El refugiado deberá solicitar mediante escrito libre a la Coordinación, la emisión de la recomendación a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en términos de lo dispuesto por las disposiciones aplicables.

Es lo entendible en la realidad en la aplicatoriedad de las políticas públicas si en la antes citado arículo 69, que dice “…establecerá los apoyos para la atención de las necesidades inmediatas en materia de regularización migratoria, atención médica, aprendizaje del idioma español, alojamiento y subsistencia temporal, acceso a servicios educativos, entre otros.

De igual forma, contendrá las acciones que se realizarán para promover su integración al país, en los rubros de revalidación de estudios…”, situación que en nuestra realidad es todo lo inverso, las políticas públicas no son alineadas en ningún sentido a lo normado, el mal uso de recursos establecidos desde el ámbito, federal, estatal y municipal.

Es así que, en nuestra actualidad del año 2022, la Ley de Derechos del Estado de Chiapas Última reforma publicada en el Periódico Oficial No. 202 Tomo III, Segunda Sección de fecha 31 de diciembre de 2021, sigue estableciendo los cobros para Revalidar los estudios, a las personas migrantes con calidad de refugiados en nuestro estado de Chiapas.

No omito citar, que con antelación existieron varios programas:  en el año 2008 el Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes (PRONIM); en el 2014 PRIE; y en la actualidad el Gobierno del Estado instauro el Programa de Educación Migrante en el Estado de Chiapas (PEMCH), a cargo de la Coordinación de Programas Especiales y Compensatorios, dependiente de la Secretaria de Educación del estado de Chiapas; quienes actualmente tiene como objetivo principal, la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de migración pendular, brindando la aplicación de las políticas de educación a los niños de nivel básico en las fincas cafetaleras establecidas en  especifico en el municipio de Tapachula, Chiapas, con durabilidad de seis meses.

Si bien es cierto en el Plan de Estatal de Desarrollo 2019 – 2024, no tiene establecido en ninguno de sus ejes, enfoques transversales o políticas transversales; pero si se aplican los Planes Estatales de Desarrollo de años anteriores desde el año 2008; donde se han establecido desafíos en el tema de la migración, con la visión de no violentar los derechos humanos a los migrantes en el tema de educación,  estableciendo acciones enfocadas en brindar los apoyos necesarios a la realidad, implementando acciones programadas con presupuestos establecidos para la debida atención, obteniendo de una política educativa de alcance y logrando garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niñas, niños, adolescentes migrantes que en compañía de sus padres transitan y después de una temporada de asentamiento en Chiapas, deciden reanudar o emprender su viaje hacia el norte de México o hacia Estados Unidos; o bien quedan a vivir en nuestro Estado; pero lamentablemente no le dieron la continuidad correspondiente en la actualidad a un tema tan importante.

Finalmente, el resultado de la política educativa enfocada a los niños, niñas, adolescentes migrantes, es una política no completa, es vacía sin apoyo presupuestal, sin visión de poder atender las solicitudes del mismas Secretarías que así lo requirieran.

 

Conclusiones

Concluyendo que la realidad al alza en las familias que han migrado al estado de Chiapas, implica una atención prioritaria, mismo que debería motivar que México proponga políticas públicas para la atención de los niños migrantes, que ingresan de forma legal o ilegal, con la finalidad de brindarles protección y salvaguardar sus derechos humanos en especial el derecho de la educación, establecidos en sus Planes Estatales de Desarrollo.

Para que sea el motivo a la aprobación de adiciones o reformas a las Leyes ya establecidas en el estado; toda vez que como se suscribe en el cuerpo de estas líneas la no aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda, limita y transgrede un derecho humano primordial de la población, que aún no siendo de nacionalidad mexicana cuentan con derechos establecidos en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político: Artículo. 44.- Los refugiados deberán recibir las mayores facilidades de educación y el reconocimiento de sus estudios en México.

Si bien es cierto, existe el Programa de Educación Migrante en el Estado de Chiapas (PEMCH), a cargo de la Coordinación de Programas Especiales y Compensatorios, dependiente de la Secretaria de Educación del estado de Chiapas, pero es limitativo a la zona cafetalera presente en el municipio de Tapachula; que es ahí donde da una ruta para el acceso escolar a educación básica, para que dichas personas migrantes en calidad de refugiados, establecida con las dependencias participantes: Secretaría de Educación del estado de Chiapas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), con sede en Tapachula, Chiapas, el Refugee Education Trust (RET International), el Fondo Internacional de Emergencias de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). 

Concluyendo y retomando lo antes citado hasta la fecha no existe algo concreto en referencia a la atención de la política pública en educación, con la negativa de la protección a la exoneración de los pagos a los migrantes refugiados y poder brindarles una educación a las niñas, niños y adolescentes para cursar su educción básica, no solo en el municipio de Tapachula, Chiapas, si no en la protección del citado derecho en todo el estado.

 

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